Si administrás o vivís en un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, hay una obligación legal que muchas veces aparece recién cuando llega una intimación: el mantenimiento y la conservación de la fachada. La normativa que lo regula —incorporada al Código de Edificación de la Ciudad (Ley 6116), que reemplazó al histórico régimen conocido como “Ley 257”— busca evitar que partes del frente de los edificios se desprendan y pongan en riesgo a quienes circulan por la vía pública.
En esta guía explicamos, en lenguaje claro, qué exige la norma, a quién alcanza y qué pasos seguir para cumplir sin que se transforme en un problema.
¿Qué es la conservación de fachadas y por qué es obligatoria?
La Ciudad obliga a los propietarios y consorcios a mantener en buen estado de conservación los frentes y elementos salientes de los edificios (balcones, cornisas, molduras, revestimientos). El fundamento es de seguridad pública: la mayoría de los accidentes por caída de mampostería se originan en fachadas con mantenimiento postergado.
La responsabilidad recae sobre el consorcio de propietarios. Por eso, para un administrador, no es solo una cuestión estética: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede derivar en intimaciones y sanciones.
¿A qué edificios alcanza?
En términos generales, la obligación de conservación alcanza a los edificios según su altura y antigüedad, con foco en aquellos cuyos frentes dan a la vía pública. Los requisitos y la frecuencia de los relevamientos técnicos dependen de esas características.
¿Qué hay que hacer para cumplir?
El cumplimiento combina dos planos: el técnico (el estado real de la fachada) y el documental (la presentación ante la Ciudad). En líneas generales, el proceso incluye:
- Relevamiento técnico de la fachada por un profesional matriculado (arquitecto o ingeniero), que documenta el estado de conservación.
- Ejecución de las tareas de reparación o mantenimiento que el relevamiento indique (sellado de fisuras, reparación de revoques, tratamiento de mampostería, pintura e impermebilización donde corresponda).
- Gestión del aviso de obra cuando los trabajos lo requieran, ante la plataforma de trámites de la Ciudad.
- Presentación de la documentación técnica que acredite el estado de conservación.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento puede derivar en intimaciones por parte de la Ciudad y en sanciones económicas para el consorcio. Pero, más allá de la multa, el riesgo mayor es el de un desprendimiento: además del peligro para terceros, expone al consorcio y a la administración a responsabilidad civil. El mantenimiento preventivo es siempre más barato que la reparación de una patología avanzada o la respuesta a un siniestro.
Cómo lo resuelve Orazo
Acompañamos al consorcio en todo el circuito: relevamiento del estado de la fachada, propuesta de las tareas necesarias, ejecución de los trabajos en altura (pintura, sellados, impermeabilización y reparación de mampostería) y la documentación correspondiente. Trabajamos con personal asegurado, garantía escrita y financiación que puede incorporarse a las expensas.
Si recibiste una intimación o simplemente querés adelantarte y evitar problemas, una visita técnica sin cargo es el mejor primer paso: te decimos en qué estado real está tu fachada y qué necesitás para estar en regla.